Esta ley modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

Establece diversas medidas de prevención y resguardo, y perfecciona los procedimientos de investigación implementando y adecuando la normativa a los parámetros establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Definiciones

  • Acoso sexual (laboral): requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • Acoso laboral: toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Además de la agresión física, incluye el acoso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio.
  • Violencia en el trabajo: conductas que afecten a los trabajadores con ocasión de la prestación de servicios por parte de estudiantes, proveedores y otros terceros.

Qué establece:

  • Ambiente seguro: garantiza un espacio laboral seguro y respetuoso.

  • Protocolos de prevención: deber de implementar medidas preventivas contra el acoso y la violencia.

  • Apoyo psicológico: apoyo a las personas denunciantes durante todo el proceso de denuncia, prestado por el organismo administrador respectivo de la ley N° 16.744 (Asociación Chilena de Seguridad).

  • Investigación: los procedimientos deben sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

Canales oficiales de denuncia

  • La denuncia puede presentarse verbalmente o por escrito.

  • Puede presentarse ante un superior directo o directamente ante la Inspección del Trabajo.

  • Si la denuncia es verbal, se debe levantar un acta firmada por el denunciante, quien recibirá una copia.

medidas en color

 

Adopción de medidas de protección

Recibida la denuncia, el colegio debe resguardar a los involucrados.

  • Medidas específicas: Pueden incluir la separación de espacios físicos, la redistribución del tiempo de jornada y proporcionar atención psicológica temprana a través de la Asociación Chilena de Seguridad (AChS).

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Investigación

El colegio puede realizar una investigación interna o remitir los antecedentes a la inspección del trabajo dentro de tres días.

  • Plazo de la investigación:  30 días desde la recepción de la denuncia.

  • Requisitos de la investigación interna: debe realizarse por escrito, en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas. Una vez finalizada, se remitirán las conclusiones a la Dirección del Trabajo, que tiene 30 días para pronunciarse.

 

Sanciones

Notificado nuestro Colegio del pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de los siguientes 15 días corridos, informando a la persona denunciante como a la denunciada.