Esta ley modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Establece diversas medidas de prevención y resguardo, y perfecciona los procedimientos de investigación implementando y adecuando la normativa a los parámetros establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Definiciones
- Acoso sexual (laboral): requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- Acoso laboral: toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Además de la agresión física, incluye el acoso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio.
- Violencia en el trabajo: conductas que afecten a los trabajadores con ocasión de la prestación de servicios por parte de estudiantes, proveedores y otros terceros.
Qué establece:
Ambiente seguro: garantiza un espacio laboral seguro y respetuoso.
Protocolos de prevención: deber de implementar medidas preventivas contra el acoso y la violencia.
Apoyo psicológico: apoyo a las personas denunciantes durante todo el proceso de denuncia, prestado por el organismo administrador respectivo de la ley N° 16.744 (Asociación Chilena de Seguridad).
Investigación: los procedimientos deben sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
Canales oficiales de denuncia
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| Adopción de medidas de protecciónRecibida la denuncia, el colegio debe resguardar a los involucrados.
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| InvestigaciónEl colegio puede realizar una investigación interna o remitir los antecedentes a la inspección del trabajo dentro de tres días.
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SancionesNotificado nuestro Colegio del pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de los siguientes 15 días corridos, informando a la persona denunciante como a la denunciada. |